No es para asustar esta reflexión, sino para
tener claro ciertos principios que permiten despejar dudas a los que de forma
colectiva programamos salidas dentro de grupos para correr por la montaña o
practicar senderismo.
Como practicante de esas actividades, miembro
de un club y a pesar de mi formación jurídica pocas veces me planteaba esta cuestión, no intuía problema
legal, ya que partía (y parto) de premisas que a veces pueden quebrar como
buena fe de los que te rodean, la asunción que la montaña es un medio con
riesgos inherentes al medio donde te desenvuelves, la asunción libre y en plano
de igualdad de quién decide unirse a un grupo.
El pasado mes de abril en una exposición de José María Nasarre,
jurista especializado en deportes de montaña, cuando disertaba sobre la Responsabilidad Civil en deportes de montaña se me
quedó grabado una reflexión que venía a decir: “los familiares de un fallecido
o herido muy grave no siempre serán tus amigos o serán conscientes de los
riesgos de la montaña”, es decir que decidan interponer o denuncia o demanda al
entender que existió una actuación negligente de una persona en concreto o del
club organizador de una simple salida de amigos.
Con carácter previo recordar que incluso se
procedería de oficio si hubiera una actuación negligente catalogable de
infracción penal, pudiendo por tanto adelantar
que un accidente en la montaña
puede dar lugar a un responsabilidad penal o civil si hubiera imprudencia de
otras personas, una culpa achacable a un tercero entendida esta por una omisión
de la conducta debida para prever y evitar un daño.
Sin entrar ahora en distinciones entre la culpa penal y civil, a
fin de una mayor garantía de los que convocamos o de alguna manera salimos en
grupo a correr o andar por la montaña, planteamos cuestiones básicas que nos permitirían
eludir responsabilidades jurídicas, sin perjuicio que se valore cada hecho de
forma individualizada. Debemos de tener presente:
1)
Debe de quedar claro cuando organicemos una salida que no somos ni actuamos
como una empresa de actividades turísticas, sino como una asociación deportiva (o
grupo de conocidos) que promovemos las iniciativas de los asociados, este
elemento es capital ya que hay
diferencias entre una excursión organizada por una agencia de turismo, y otra
organizada por un grupo de amigos. En el primer caso el organizador está
obligado a disponer de los medios necesarios para garantizar la seguridad de
los participantes; en el segundo son estos los que definen el riesgo que están
dispuestos a asumir [i].
2)
Planeamos salidas sin contribución económica.
3)
No debe de existir un guía como tal,
se propone una ruta y el que conoce el recorrido puede liderar la
salida, ahora bien no como responsable ni colocándose en una situación de
jerarquía, entendiendo que actúa como tal
“quien lidera como guía a un grupo
como responsable del mismo, toma las decisiones, dirige instrucciones a los
excursionistas (corredores), y les
indica qué pueden hacer y cuándo”.
4)
Debe de quedar claro que cada uno de los integrantes asume, administra y
define el riesgo de la actividad. La relación, recalcamos, será de corredor a
corredor y no guía-corredor.
Estos principios deben de ser conocidos por
todos los integrantes en una salida para practicar carreras de montaña o
senderismo, ya que ante un suceso luctuoso son elementos que evitarían problemas
jurídicos mayores, sin perjuicio, reitero de que se va a analizar cada supuesto
de hecho en concreto y que sería recomendable que los clubes federados tuviéramos
una póliza de seguro que cubriera la responsabilidad civil, sobre la que
hablaremos en otro momento.
@angel_yuste
[i] Razonamientos
jurídicos del Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de
6 Marzo 2009, recurso 164/2007, donde se resolvió confirmar el sobreseimiento del
procedimiento penal cuando se imputaba a miembros de ATAN y otros por la muerte
de los excursionistas en la galería de Piedra Cochinos.
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