La falta de homologación de los senderos en Tenerife una cuestión de hecho
INTRODUCCIÓN.- Valga por delante que la elección de utilizar el marcaje de senderos con las marcas de GR®, PR® y SL® es una decisión que conlleva unas cargas ya que estas señales están registradas por la Oficina por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, incluidas en la clase 41 “Servicios de esparcimiento, en particular la señalización de rutas, caminos y senderos, con carácter recreativo y deportivo” y cuyo titular es la Federación Española de los Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y como consta en el Registro de la Propiedad Industrial.
Correlativo con lo anterior, si un ente territorial, en nuestro caso los Cabildos Insulares y cuando deciden el marcaje de un sendero son libres de utilización de este tipo de señales propiedad de la FEDME o el suyo propio, si bien por el Decreto 11/2005, de 15 de febrero por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha elegido en el marcaje los de propiedad FEDME y que se corresponden con un sistema conocido por todos los senderistas y también establecido en normas internacionales de la ERA (European Ramblers Association)
SITUACIÓN ACTUAL.- La realidad actual y al menos en las islas de Tenerife y La Palma, su utilización es de uso general en todos sus senderos señalizados, que como comentábamos responden a un criterio común, de conocimiento generalizado, lo que permite un fácil seguimiento por el senderista y en especial de aquellos que nos visitan y tienen un menor conocimiento de nuestro entorno.
EL USO DE MARCAS GENERA UNA OBLIGACIÓN QUE SE ENTIENDE INCUMPLIDA EN LA ACTUALIDAD. La elección de este sistema, conlleva una cargas, y aquí la denuncia, ya que el "promotor de un sendero está obligado a presentar un informe del mantenimiento del mismo a la federación autonómica correspondiente cada cuatro años, salvo que el decreto autonómico regulador o el Protocolo de Homologación de la federación autonómica, prevean bien una periodicidad diferente para este informe, o bien un procedimiento específico que regule el periodo de validez de la homologación y el correspondiente proceso de renovación de la misma. (En este sentido se pronuncia el Manual de Señalización de Senderos FEDME vigente en la actualidad). El Decreto regulador no prevé ninguna periodo específico.
No se puede argumentar que el Cabildo al ser el órgano competente en la homologación pueda obviar este requisito, ya que como se ha comentado NO es el titular de las marcas. El fin de la homologación bajo las marcas FEDME es convertir a los senderos en instalaciones deportivas, seguras en todo su recorrido, aptas para el fin que se crean y con una exigencia periódica en su mantenimiento, donde se prevé que el informe de mantenimiento sea realizado por Técnicos en Senderos de la Federación de Montaña, como especialistas que pueden informar y valorar el estado de cada sendero de forma objetiva, profesional y con total autonomía.
Pero es más, se está incumpliendo la normativa autonómica, NO procediendo a homologar los senderos, es decir, se le dota de número, se señaliza y se incumple todo el proceso de homologación (artículos 9 y siguiente del Decreto citado) y que finalizan con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acto de homologación de aquellos los senderos que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancelación de senderos.
ESTADO ACTUAL.- Podemos entender que existe una irregularidad en el actual uso de las marcas propiedad de la FEDME, donde como se reitera el uso de las señales de los senderos GR, PR y SL, a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, su uso deberá ser previamente autorizado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, o en su caso, por la Federación Canaria de Montañismo, como dice la propia disposición final del Decreto autonómico, y que un uso incumpliendo la normativa vigente debe dar lugar a la retirada de la señalización correspondiente.
¿Y la Federación Canaria de Montaña? Desconozco su gestión en este campo, si tiene protocolo de homologación (entiendo que no debido en caso contrario debería estar publicado en su Web), cuales son las acciones llevadas a cabo para la defensa de los derechos de los que son titulares, y demás cuestiones de su competencia.
Ángel Yuste. Técnico de Senderos FEDME
@angel_yuste
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