miércoles, 16 de septiembre de 2020

Opinión personal sobre el proceso de homologación de los senderos en Canarias

 

 

1.       LOS CABILDOS COMO ÓRGANOS CARENTES DE LA COMPETENCIA PARA LA HOMOLOGACIÓN SEGÚN LAS MARCAS REGISTRADAS POR FEDME

A mi entender uno de los principales problemas que tiene el actual sistema de homologación es que se instaura como órgano competente de la homologación a los Cabildos. Así es establecido en proceso de homologación en el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

La señalización elegida, como dice el preámbulo del citado Decreto, son las marcas internacionales de las vías "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (en lo sucesivo FEDME) en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para todo el territorio nacional, coincidente con la de países de nuestro entorno y, por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la "European Ramblers Association". Es por tanto, al entender también de este informante,  una buena elección en cuanto da uniformidad a la Red de Senderos que se crea y en consonancia también con otras Comunidades Autónomas (Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma de Aragón), que homologan los senderos de su territorio conforme al sistema de señalización aludido y reconocido internacionalmente.

Pero esta es la primera disfunción, quién homologa (Cabildos Insulares) no son los titulares de la señalética elegida (sometida a particulares reglas que la norma autonómica no podrá obviar como se comentará en este informe) y que según las normas FEDME se establecen en Manual de señalización de senderos GR®, PR® y SL® aprobado en la Junta de la FEDME.  (Enlace al manual en:

https://misendafedme.es/manualsenderos/ManualSenderosFEDME_18.pdf )

Esto se conecta con el concepto de “Red de Senderos” y “Senderos homologados”, que establece la normativa autonómica y que de forma directa señala la homologación con la inclusión en la red canaria.

A mi entender, se podría para dar un mayor alcance a la Red Canaria de Senderos, que no siempre estos estuvieran sujetos a la homologación actual sin perjuicio del reconocimiento administrativo que permita su incursión, salvándose la disfunción de la que se habla.

Pero es que la Federación Canaria de Montaña (FECAMON) tiene que tener un papel fundamental en el proceso de homologación, como ocurre en el resto de las citadas comunidades y siempre que hablemos de senderos con la señalética FEDME, derivada de las obligaciones legales no por acto del Cabildo respectivo o la norma autonómica sino por la delegación de competencias que le atribuye la FEDME como titular de estas marcas registradas.

Debería ser por tanto la FECAMON quién realmente homologara y el Cabildo correspondiente validaría esa homologación y permitiera la inclusión de ese sendero en la Red Canaria de Senderos.

Al hilo de este argumentario cabe recordar que la FEDME (como titular de las marcas registradas) delega en la Federaciones Autonómicas competencias tales como:

Ø  Planificación, coordinación, ejecución, mantenimiento, información, divulgación, promoción y fomento sobre GR®, PR®, SL® e E. , que se desarrollen en su territorio.

Ø  Homologación de todo tipo de senderos que discurran por su ámbito territorial. - Asesoramiento técnico a entes privados o públicos interesados en el senderismo.

Ø  Registro de senderos y determinación de las directrices generales de carácter autonómico y/o territorial.

Ø  Elaboración un “Protocolo de Homologación” documento técnico sobre el desarrollo de todo lo relativo a las señales, coherente con esta norma y de exclusiva aplicación en su territorio, etc. Y como dice este “Protocolo de Homologación de senderos GR®, PR® y SL®”, válido para su territorio y que habrá de estar disponible en su web.

Dicho esto, se reitera que el proceso de homologación en esta Comunidad está mal diseñado al corresponder esta homologación (con señales titularidad FEDME) a un órgano que no tendría esta potestad en el uso de la señalética ya mencionada.

Citando el Manual de Senderos Fedme, la homologación es el proceso federativo por el cual se permite el uso de las marcas registradas por la FEDME y gestionadas por la federación autonómica y/o territorial, a los promotores de redes de senderos marcados. El proceso de homologación de un proyecto de senderos GR®, PR® o SL® tiene como objetivos ...

Por tanto, el proceso de homologación que establecen en las normas básicas Canarias, que se citan no se adecúa a la legalidad.

DECRETO 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias

ORDEN de 23 de febrero de 2007, por la que se regulan los tipos de señales, sus características y utilización en la Red Canaria de Senderos

 

2.       SITUACIÓN ACTUAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑA.

Por tanto, se reclama que sea la Federación de Montaña FECAMON la que en esta materia y con apoyo de sus técnicos de senderos homologuen los senderos sujetos a las marcas registradas antedichas y posteriormente los Cabildos, incorporen, como acto administrativo los senderos homologados a la Red de Senderos donde incluso podría habría otros, pero si se establece con esta señalética no se puede privar de las competencias propias a los titulares de las marcas. Se debería por tanto cambiar el rol pasando a ser los Cabildos los promotores potenciales del acto de homologación.

Esto indudablemente tiene un coste (todos los protocolos federativos establecen unas tasas por el proceso de homologación) que en la actualidad en esta Comunidad no existe al situar (reiterando el planteamiento jurídico hasta la saciedad) en un órgano incompetente el acto de homologación.

Pero a su vez, independientemente del coste, garantiza que esa homologación mantenga la uniformidad que reclama la FEDME y no solo eso, los entes federativos serían los garantes del mantenimiento, teniendo presente, como dice la norma, que el promotor  de un sendero está obligado a presentar un informe del mantenimiento del mismo a la federación autonómica correspondiente cada cuatro años, salvo que el decreto autonómico regulador o el Protocolo de Homologación de la federación autonómica, prevean bien una periodicidad diferente para este informe, o bien un procedimiento específico que regule el periodo de validez de la homologación y el correspondiente proceso de renovación de la misma.

A su vez se conseguiría una mayor divulgación. Valga destacar que Canarias (excepto en los GR competencia FEDME) no tienen ningún sendero alojado en el portal nacional de divulgación electrónica https://misendafedme.es/

Tampoco hay que desconocer la organización territorial de canarias que como en las normas que se analizan dejan en manos de los Cabildos como competencia propia (artículo 6.1 del Decreto 11/2005) la homologación de los senderos y esta división geopolítica también afecta a los entes Federativos. Así la Federación Canaria de Montaña se integran dos Federaciones Insulares (Tenerife y Gran Canaria), la primera con gran tradición histórica y montañera, con una actividad federativa importante.

No se podría obviar en estos procesos de homologación federativa que se reclama a quienes verdaderamente conocen el terreno que pasan por la Federaciones Insulares y en aquellas que no exista la figura de la Delegación Territorial de la Federación Canaria de Montaña. Y por tanto la Federación Canaria podría delegar competencias en estas Federaciones Insulares.

3.       ESTADO ACTUAL EN ALGUNA DE LAS ISLAS

Como final de informe y del estado actual, salvo error u omisión, la Isla de Tenerife a pesar de una magnifica red de sendero (señalizados) no ha logrado una verdadera homologación de la red.

https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/medio-ambiente-de-tenerife/accede-a-la-red-de-senderos-de-tenerife/senderos/46/682

En La Palma, fue un proyecto piloto federativo FEDME con toda la Isla señalizada conforme a los criterios Federativos en el año 1999, https://senderosdelapalma.es/wp-content/uploads/mapasenderos.pdf sin embargo no consta la revisión obligatoria según los criterios FEDME que exigen una revisión neutral por los técnicos de senderos.

En La Gomera, con dos GR perfectamente señalizados y unos senderos cuidados y transitados no se sigue la uniformidad de las señales FEDME al existir pocos senderos PR y SL.

 

Como resumen:

Se debe definir que señales son las que consideran adecuadas en la homologación y uniformidad que se predica y si considera la actual (marcas FEDME), debe de procederse a un cambio en la forma de homologación dando participación activa en este proceso al titular de las marcas (que por delegación es la Federación Canaria de Montaña y sus Federaciones Insulares -Tenerife y Gran Canaria).  Con lo que se logaría:

Se lograría una mayor divulgación y la creación de un registro único.

Esta fórmula haría que un órgano independiente vele por el mantenimiento ya que en el proceso de homologación va como obligación la presentación de un informe del mantenimiento y periodo de validez de esa homologación.

Se podría separar el proceso de homologación y acto administrativo de inclusión en la Red de Senderos de Canarias con la creación de un registro Único, independientemente de las competencias de los Cabildos Insulares.

 

Ángel Yuste Barranquero

Técnico de Senderos FEDME. Árbitro Nacional FEDME de Carreras por Montaña. Abogado ejerciente número 2771 del Colegio de Santa Cruz de Tenerife.




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