1.
LOS CABILDOS COMO ÓRGANOS CARENTES DE LA
COMPETENCIA PARA LA HOMOLOGACIÓN SEGÚN LAS MARCAS REGISTRADAS POR FEDME
A mi entender
uno de los principales problemas que tiene el actual sistema de homologación es
que se instaura como órgano competente de la homologación a los Cabildos.
Así es establecido en proceso de homologación en el Decreto 11/2005, de 15 de
febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las
condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en
la Comunidad Autónoma de Canarias, por cumplir unas exigencias precisas de
trazado y señalización.
La
señalización elegida, como dice el preámbulo del citado Decreto, son las marcas
internacionales de las vías "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño
Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran registradas
por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (en lo sucesivo
FEDME) en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su
gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del
proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para
todo el territorio nacional, coincidente con la de países de nuestro entorno y,
por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la
"European Ramblers Association". Es por tanto, al entender también de
este informante, una buena elección en
cuanto da uniformidad a la Red de Senderos que se crea y en consonancia también
con otras Comunidades Autónomas (Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma
de Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma de Aragón), que homologan
los senderos de su territorio conforme al sistema de señalización aludido y reconocido
internacionalmente.
Pero esta
es la primera disfunción, quién homologa (Cabildos Insulares) no son los
titulares de la señalética elegida (sometida a particulares reglas que la
norma autonómica no podrá obviar como se comentará en este informe) y que según
las normas FEDME se establecen en Manual de señalización de senderos GR®, PR® y
SL® aprobado en la Junta de la FEDME. (Enlace
al manual en:
https://misendafedme.es/manualsenderos/ManualSenderosFEDME_18.pdf )
Esto se
conecta con el concepto de “Red de Senderos” y “Senderos homologados”, que
establece la normativa autonómica y que de forma directa señala la homologación
con la inclusión en la red canaria.
A mi entender,
se podría para dar un mayor alcance a la Red Canaria de Senderos, que no
siempre estos estuvieran sujetos a la homologación actual sin perjuicio del
reconocimiento administrativo que permita su incursión, salvándose la
disfunción de la que se habla.
Pero es que la
Federación Canaria de Montaña (FECAMON) tiene que tener un papel fundamental en
el proceso de homologación, como ocurre en el resto de las citadas comunidades
y siempre que hablemos de senderos con la señalética FEDME, derivada de las
obligaciones legales no por acto del Cabildo respectivo o la norma autonómica
sino por la delegación de competencias que le atribuye la FEDME como titular de
estas marcas registradas.
Debería ser por
tanto la FECAMON quién realmente homologara y el Cabildo correspondiente
validaría esa homologación y permitiera la inclusión de ese sendero en la Red
Canaria de Senderos.
Al hilo de
este argumentario cabe recordar que la FEDME (como titular de las marcas
registradas) delega en la Federaciones Autonómicas competencias tales como:
Ø Planificación,
coordinación, ejecución, mantenimiento, información, divulgación, promoción y
fomento sobre GR®, PR®, SL® e E. , que se desarrollen en su territorio.
Ø Homologación
de todo tipo de senderos que discurran por su ámbito territorial. - Asesoramiento
técnico a entes privados o públicos interesados en el senderismo.
Ø Registro
de senderos y determinación de las directrices generales de carácter autonómico
y/o territorial.
Ø
Elaboración un “Protocolo de Homologación”
documento técnico sobre el desarrollo de todo lo relativo a las señales,
coherente con esta norma y de exclusiva aplicación en su territorio, etc. Y
como dice este “Protocolo de Homologación de senderos GR®, PR® y SL®”,
válido para su territorio y que habrá de estar disponible en su web.
Dicho esto, se
reitera que el proceso de homologación en esta Comunidad está mal diseñado al
corresponder esta homologación (con señales titularidad FEDME) a un órgano que
no tendría esta potestad en el uso de la señalética ya mencionada.
Citando el
Manual de Senderos Fedme, la homologación es el proceso federativo por
el cual se permite el uso de las marcas registradas por la FEDME y gestionadas
por la federación autonómica y/o territorial, a los promotores de redes de
senderos marcados. El proceso de homologación de un proyecto de senderos GR®,
PR® o SL® tiene como objetivos ...
Por tanto, el
proceso de homologación que establecen en las normas básicas Canarias, que se
citan no se adecúa a la legalidad.
2.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE
MONTAÑA.
Por tanto, se
reclama que sea la Federación de Montaña FECAMON la que en esta materia y con
apoyo de sus técnicos de senderos homologuen los senderos sujetos a las marcas
registradas antedichas y posteriormente los Cabildos, incorporen, como acto
administrativo los senderos homologados a la Red de Senderos donde incluso
podría habría otros, pero si se establece con esta señalética no se puede
privar de las competencias propias a los titulares de las marcas. Se debería
por tanto cambiar el rol pasando a ser los Cabildos los promotores potenciales
del acto de homologación.
Esto
indudablemente tiene un coste (todos los protocolos federativos establecen unas
tasas por el proceso de homologación) que en la actualidad en esta Comunidad no
existe al situar (reiterando el planteamiento jurídico hasta la saciedad) en un
órgano incompetente el acto de homologación.
Pero a su vez,
independientemente del coste, garantiza que esa homologación mantenga la uniformidad
que reclama la FEDME y no solo eso, los entes federativos serían los garantes
del mantenimiento, teniendo presente, como dice la norma, que el promotor de un sendero está obligado a presentar un
informe del mantenimiento del mismo a la federación autonómica correspondiente
cada cuatro años, salvo que el decreto autonómico regulador o el Protocolo de
Homologación de la federación autonómica, prevean bien una periodicidad
diferente para este informe, o bien un procedimiento específico que regule el
periodo de validez de la homologación y el correspondiente proceso de
renovación de la misma.
A su vez se
conseguiría una mayor divulgación. Valga destacar que Canarias (excepto en los
GR competencia FEDME) no tienen ningún sendero alojado en el portal nacional de
divulgación electrónica https://misendafedme.es/
Tampoco hay
que desconocer la organización territorial de canarias que como en las normas
que se analizan dejan en manos de los Cabildos como competencia propia
(artículo 6.1 del Decreto 11/2005) la homologación de los senderos y esta
división geopolítica también afecta a los entes Federativos. Así la Federación
Canaria de Montaña se integran dos Federaciones Insulares (Tenerife y Gran
Canaria), la primera con gran tradición histórica y montañera, con una
actividad federativa importante.
No se podría
obviar en estos procesos de homologación federativa que se reclama a quienes
verdaderamente conocen el terreno que pasan por la Federaciones Insulares y en
aquellas que no exista la figura de la Delegación Territorial de la Federación
Canaria de Montaña. Y por tanto la Federación Canaria podría delegar
competencias en estas Federaciones Insulares.
3.
ESTADO ACTUAL EN ALGUNA DE LAS ISLAS
Como final de
informe y del estado actual, salvo error u omisión, la Isla de Tenerife a pesar
de una magnifica red de sendero (señalizados) no ha logrado una verdadera
homologación de la red.
En La Palma,
fue un proyecto piloto federativo FEDME con toda la Isla señalizada conforme a
los criterios Federativos en el año 1999, https://senderosdelapalma.es/wp-content/uploads/mapasenderos.pdf
sin embargo no consta la revisión obligatoria según los criterios FEDME que
exigen una revisión neutral por los técnicos de senderos.
En La Gomera,
con dos GR perfectamente señalizados y unos senderos cuidados y transitados no
se sigue la uniformidad de las señales FEDME al existir pocos senderos PR y SL.
Como resumen:
Se debe
definir que señales son las que consideran adecuadas en la homologación y
uniformidad que se predica y si considera la actual (marcas FEDME), debe de
procederse a un cambio en la forma de homologación dando participación activa
en este proceso al titular de las marcas (que por delegación es la Federación
Canaria de Montaña y sus Federaciones Insulares -Tenerife y Gran Canaria). Con lo que se logaría:
Se lograría
una mayor divulgación y la creación de un registro único.
Esta fórmula
haría que un órgano independiente vele por el mantenimiento ya que en el
proceso de homologación va como obligación la presentación de un informe del
mantenimiento y periodo de validez de esa homologación.
Se podría
separar el proceso de homologación y acto administrativo de inclusión en la Red
de Senderos de Canarias con la creación de un registro Único,
independientemente de las competencias de los Cabildos Insulares.
Ángel Yuste
Barranquero
Técnico de
Senderos FEDME. Árbitro Nacional FEDME de Carreras por Montaña. Abogado ejerciente
número 2771 del Colegio de Santa Cruz de Tenerife.


