Valga por delante que mi
comentario no es del todo objetivo al criticar la posición de los Delegados de
Protección de Datos (en adelante DDP) no certificados y de múltiples empresas
que con un marketing agresivo ofertan estos servicios sin conocer en estos
casos los perfiles de este profesional.
Lo primero que diría a una
organización que intente contratar un DPD que valore los conocimientos
personales del designado y que este se adecúa a lo que le exigen las normas. De
nada vale que una empresa (persona jurídica) oferte esta figura si no nos
presenta que el designado tiene las cualidades y conocimientos que exigen las
normas (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las cualidades y funciones
para realizar son personales, será un profesional que desarrolle las funciones
establecidas en las citadas normas.
En este sentido, el artículo 37 del Reglamento UE en su apartado 5,
establece que el delegado de protección de datos «será designado atendiendo a
sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos
especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a
su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39». El
considerando 97 dispone que el nivel de conocimientos especializados necesario
se debe determinar en función de las operaciones de tratamiento de datos que se
realicen y de la protección exigida para los datos personales tratados.
A su vez el artículo 35 de
nuestra Ley reitera el perfil de los requisitos del mencionado artículo,
estableciendo que estos podrán demostrarse, entre otros medios, a través
de mecanismos voluntarios de certificación
También el extinto Grupo de Trabajo Sobre Protección de Datos del
Artículo 29, en su dictamen de 13 de diciembre de 2016, analizando esta figura
sobre las cualidades profesionales del Delegado de Protección de Datos
establece que será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a
sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de
protección de datos y a su capacidad para desempeñar sus funciones.
Por el último, la Agencia
Española de Protección de Datos ha establecido el Esquema de Certificación de
Delegados de Protección de Datos (en lo sucesivo AEPD-DPD), como dice en su
preámbulo viene a decir que la certificación de personas es una
herramienta válida para la evaluación objetiva e imparcial de la competencia de
un individuo para realizar una actividad determinada. La ulterior declaración pública
hecha por el certificador proporciona al mercado una información útil y
contrastada sobre los criterios aplicados a las personas para obtener la
certificación profesional. La validez y vigencia de las reglas del Esquema se
asegura a través de la involucración activa de expertos y de representantes de
las diferentes partes interesadas en su desarrollo.
Dicho esto, parece
adecuado para presuponer de forma objetiva un conocimiento en la materia al que
se ha sometido a una certificación, donde un organismo ha valorado o su
trayectoria profesional en la materia o después de un curso ha superado un
examen sobre la materia.
Es por ello, que los
obligados o nombren a un DPD conozcan las cualidades del designado y si es una
persona jurídica que nos ofrezcan el perfil del responsable.
¡Ah! Por cierto, recordemos
que se considera practica agresiva en materia de publicidad realizar prácticas comerciales en las que se
coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la
posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de
protección de datos personales. (Disposición adicional decimosexta de la Ley
Orgánica 372018). Muy común hasta ahora donde más allá del verdadero
cumplimiento y de la responsabilidad proactiva se pone el acento en el aspecto
sancionador. En la actualidad el espíritu no es tanto que no me sancionen, sino
el máximo respeto a la protección de datos personales como auténtico derecho
fundamental.

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