sábado, 17 de junio de 2017

D. Faustino XX "el puto amo"



 Nos gusta salir por la montaña y compartir salidas. Si vas con gente extraña, convocas por las redes sociales, evita lugares peligros, no asumas riegos innecesarios. Cuando alguien fallece la cosa se complica, te aporto una serie de reflexiones sobre un supuesto hipotético, pero que te puede ayudar a ser prudente. Disfruta la montaña con responsabilidad.
Si bien la culpa penal es semejante a la culpa civil ya que en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño y que se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes, sin embargo, en la apreciación de la culpa civil busca el resarcimiento del daño, y en el campo penal la represión del delito, lo que determina que existan pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación, en la culpa penal existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa y que encaje en un delito. Vamos a centrarnos en el campo civil y plantear un supuesto hipotético:
“D. Faustino X X, el puto amo de la montaña y miembro de un grupo de amigos corredores de montaña, convoca mediante el Facebook del grupo a una salida colectiva por los senderos de Anaga. El unirse al grupo es sin contraprestación económica. En el transcurso de la salida fallece un corredor de 20 años, soltero y estudiante que vivía con sus padres y dos hermanos. Comenzaba en esto de las carreras y salidas por la montaña".
Vamos a poner dos distintos finales luctuosos.
a)  Falleció de una caída accidental en un sendero de tránsito al golpearse en la cabeza.
b) Se precipitó al vació en un canal de agua con una de prohibición de paso, inestabilidad del terreno y posibilidades de precipitación.
   Los familiares del fallecido plantean una demanda civil contra el que lideraba el grupo y el club convocante, es decir contra el “puto amo y su club”, los cuales no tenían seguro de responsabilidad civil contratado.
 Posibles razonamientos jurídicos de la sentencia civil.
 1. Iniciaría su resolución con una invocación a la jurisprudencia sobre la culpa extracontractual, donde podemos entresacar; comporta una falta de diligencia en el actuar humano que no sólo se refiere a las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino que también alcanza a todos aquellos que la prudencia y normal conducta impone para evitar eventos dañosos, sobre todo cuando se está ante una situación de riesgo provocado y que se acepta, lo que establece inversión de la carga de la prueba, pues la diligencia ha de apreciarse no sólo en relación a las circunstancias personales, sino también a las que se presentan objetivas, es decir, el entorno físico y elementos materiales que se manejan y sobre los que proyecta el hombre su actividad, que siempre debe ser reflexiva y tratar en todo momento de evitar perjuicios y daños a terceros.
2. Entiendo que se centraría en el discurso dogmático posterior en el campo de las  actividades deportivas con riesgo implícito asumidas por el accidentado (como era el caso), teniendo en cuenta que la doctrina y jurisprudencia han acogido la relevancia de la aceptación del riesgo por el perjudicado en determinadas actividades que de suyo lo implican y hacen patente el peligro, cual sucede con ciertas prácticas lúdicas y deportes, al entender que quien a ellos se entrega de manera voluntaria y consciente asume tales riesgos, desactivando en principio la posible exigencia de responsabilidad ajena.
 Desde esta perspectiva, frente a las modernas tendencias objetivadoras de la responsabilidad, (aquella que se impone a un sujeto prescindiendo de si ha actuado o no de forma negligente) en el ámbito de las actividades deportivas, u otras similares, cuyo denominador común viene dado por la puesta en peligro de la integridad física que comportan, el criterio de imputación es el de la culpa, sin que pueda aplicarse el principio de responsabilidad objetiva por riesgo ni pretenderse el resarcimiento del daño derivado de un peligro que el propio damnificado ha buscado de propósito, por diversión o por profesión, salvo que haya una persona cuya intervención culposa o negligente lo haya provocado con su conducta.
En este sentido ha venido a pronunciarse categóricamente el Tribunal Supremo, llegando a establecer que cuando el damnificado participa activamente en un evento con riesgo, (por ejemplo, piénsese un encierro de toros), tal conducta exime de responsabilidad al organizador, salvo que se pruebe alguna culpa o negligencia de éste.
 En términos similares se ha manifestado el Tribunal Supremo en supuestos de juegos, salidas de montaña, competiciones deportivas de riesgo, se insiste sobre la necesidad de que se creen riesgos que agraven los inherentes a la actividad en sí misma.
3.   En el supuesto de hecho que planteamos, el accidentado se iniciaba en este deporte, lo que modula algunos razonamientos expuestos ya, aunque hablamos de actividad deportiva hay un matiz importante: estaba aprendiendo sobre la misma, no estaba totalmente formado para ejercitarla. Habíamos sentado que se considera que los participantes de un deporte asumen los riesgos de la concreta práctica deportiva que se desarrolle [sin embargo, aceptar los riesgos propios de la actividad no es igual a aceptar los daños, que no son asumidos, aunque se asuma la posibilidad de producción de los mismos.
 Resumida la doctrina y centrada la cuestión, pasaría a decidir acerca de la imputación de responsabilidad achacable al responsable de la salida, teniendo presente que el correr por la montaña es una práctica de las denominadas de aventura y riesgo en montaña como a modo de ejemplo pueden ser el barranquismo, la escalada, la espeleología, el piragüismo, las rutas en bicicleta de montaña o en quads, el tiro con arco, etc.
 Se trata de una actividad deportiva y de ocio que conlleva un riesgo, el implícito en el medio que te desenvuelves y el que participa es asume el riesgo que conlleva.
 Dicho esto, ¿qué le podría ocurrir al “puto amo” y a su grupo?
 En relación a la primera hipótesis caída en un sendero transitable, entiendo que quedarían exonerado de responsabilidad ya que su conducta no agravó los riesgos inherentes al medio. Estamos ante una salida con un trayecto donde no se agrava el riesgo, máxime cuando concurre con una aprendiz.


Ahora bien, en la segunda posibilidad, el adentrarse por una zona de prohibición de tránsito como son los canales de agua, con pasos de precipitación y caídas al vacío, lugares inestables, señales de prohibición, etc., la cosa cambia, ya que ahí podría entenderse una actividad culposa y que la elección del itinerario agravó el riesgo del que eligió el itinerario, y el ser novato le impedía discernir sobre el riego que estaba dispuesto a asumir.
 Se ocupa esta sentencia de la muerte de un excursionista durante un trayecto de montaña. El Fundamento de Derecho Segundo resuelve la cuestión:
«SEGUNDO: (...) El motivo debe decaer indudablemente en cuanto concurre en la recurrente no solo la culpa o negligencia sancionada en el art. 1902 que se invoca como infringido, sino también la culpa in eligendo que fundamenta la culpa de la misma entidad por la actuación de personas dependientes de ella que a su vez incurrieron en conducta culposa al no desistir de una excursión que presentaba tan graves riesgos para los menores integrados en ella dadas las circunstancias en que se realizaba, sin que el tropiezo o resbalón que produjo el fatal accidente pueda imputarse en modo alguno a caso fortuito exonerador de responsabilidad, a tenor del art. 1105 CC, en cuanto además de ser perfectamente previsible era evitable si se hubiesen adoptado las elementales medidas de seguridad que aparecían indicadas. La jurisprudencia de esta Sala (sentencias entre otras 20 de diciembre de 1982, 6 de mayo de 1983 y 13 de diciembre de 1983), ha reiterado que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en el art. 1902 CC, pero aparte del mismo en el caso debatido es evidente que los organizadores de la marcha asumieron un riesgo evidente y ello, aunque se hubiesen adoptado precauciones que no se tomaron, puesto que aquellas parcas precauciones resultaron del todo insuficientes para prevenir los peligros en beneficio de los posibles perjudicados.»
Se ocupa esta sentencia de la muerte de un excursionista durante un trayecto de montaña. El Fundamento de Derecho Segundo resuelve la cuestión:
«SEGUNDO: (...) El motivo debe decaer indudablemente en cuanto concurre en la recurrente no solo la culpa o negligencia sancionada en el art. 1902 que se invoca como infringido, sino también la culpa in eligendo que fundamenta la culpa de la misma entidad por la actuación de personas dependientes de ella que a su vez incurrieron en conducta culposa al no desistir de una excursión que presentaba tan graves riesgos para los menores integrados en ella dadas las circunstancias en que se realizaba, sin que el tropiezo o resbalón que produjo el fatal accidente pueda imputarse en modo alguno a caso fortuito exonerador de responsabilidad, a tenor del art. 1105 CC, en cuanto además de ser perfectamente previsible era evitable si se hubiesen adoptado las elementales medidas de seguridad que aparecían indicadas. La jurisprudencia de esta Sala (sentencias entre otras 20 de diciembre de 1982, 6 de mayo de 1983 y 13 de diciembre de 1983), ha reiterado que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en el art. 1902 CC, pero aparte del mismo en el caso debatido es evidente que los organizadores de la marcha asumieron un riesgo evidente y ello, aunque se hubiesen adoptado precauciones que no se tomaron, puesto que aquellas parcas precauciones resultaron del todo insuficientes para prevenir los peligros en beneficio de los posibles perjudicados.»
 Establecida la responsabilidad civil podría ser extensiva al grupo convocante, como responsable civil subsidiario, y uf, sino tenemos seguro la cosa se complica, ya que entiendo que sí.
A modo de corolario: cuando convoques salidas en medios sociales hazlo fácil, no te compliques la vida y creo que es el momento de ir pensando en un seguro.


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