martes, 30 de enero de 2018

Los Técnicos Deportivos de Media Montaña en Canarias y su posición frente al decreto que regula el turismo activo

Días atrás tuve el placer de conocer a los alumnos de la “I Promoción de Técnicos Deportivos en Media Montaña en Tenerife” que finalizaran en este año el ciclo formativo de grado medio y conducirá a la mencionada habilitación profesional. Un título oficial que imparte la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias bajo el amparo curricular del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo. (1)

Dentro de los apartados que traté era sobre el intrusismo profesional, en especial que tuvieran en cuenta su habilitación a fin de no sobrepasar su competencia profesional evitando actividades a desarrollar en alta montaña, barranquismo, alpinismo, etc. Y lo que resultaba una advertencia, resultó un requerimiento a la denuncia pública en cuanto sus actividades profesionales parece que sin impunidad y miedo al intrusismo profesional son ejercidas por otras personas con habilitaciones y titulaciones de mínima o nula calidad formativa, sin la competencia profesional adecuada a lo que se añadía las dudas jurídicas que les planteaba la reciente publicación del decreto canario que regula el turismo activo.

Para una correcta comprensión daré mi opinión sobre diferentes cuestiones y que vienen precedidas de una pregunta. Como siempre, el derecho admite en ocasiones interpretaciones, por lo que mis reflexiones no son nada más que eso, respuestas personales.


Ø ¿Qué es un Técnico Deportivo en Media montaña y cuál es su acreditación profesional y formación?


Como ya se comentaba en la introducción supone la finalización con aprovechamiento de este ciclo formativo de grado medio, con duración de 975 horas (dos cursos lectivos) a que se tenga la competencia profesional necesarias para conducir a individuos o grupos por baja y media montaña y organizar actividades de montañismo.  Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y el acompañamiento en baja y media montaña y la organización de actividades de montañismo y se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde por tanto pueden desarrollar sus funciones son: · Escuelas deportivas. · Clubes o asociaciones deportivas. · Federaciones de deportes de montaña y escalada. · Patronatos deportivos. · Empresas de servicios deportivos. · Centros escolares (actividades extraescolares). Acceso a otros estudios El título de Técnico Deportivo en Media montaña permitirá el acceso a todas las modalidades de bachillerato y al título de Técnico Deportivo Superior en Escalada.

Supone a su vez una habilitación nacional al tener como base común en cuanto carga lectiva y materias a impartir el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo. (2)

Queda por tanto claramente delimitada su función y competencia profesional y dicho esto abordaremos la segunda cuestión.


Ø ¿Puede una persona física que realice turismo activo en Canarias suplir o realizar las actividades de un Técnico Deportivo en Media montaña, conduciendo por este medio a un grupo que contrató una excursión en ese ámbito?


Empezaría siendo tajante, anunciando bajo el apoyo legal que se extrae de la legislación actual que todos aquellos que dentro del turismo activo desarrollen actividades en la media y baja montaña tienen que tener la habilitación profesional de Técnicos Deportivos en esta materia bajo el amparo de este ciclo formativo.

El Decreto 226/2017, de 13 de noviembre del Gobierno de Canarias[3], ha venido a aprobar en esta Comunidad el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

Dentro de las actividades que comprenden esta materia está el montañismo (anexo de la norma en el nomenclátor).

Dispone el artículo 17 del mencionado reglamento y bajo el apartado personal que el personal responsable técnico deberá disponer de las titulaciones oficiales correspondientes o cualificaciones profesionales acreditadas a través de los correspondientes certificados de profesionalidad de la familia profesional que corresponda, en función del ámbito material de las actividades que figuren en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.[4]

Claramente se desprende que tratándose de una excursión retribuida por montaña el responsable técnico deberá disponer de las titulaciones o cualificaciones profesionales adecuadas y nos remite al fichero de especialidades del Servicio Púbico de Empleo Estatal[5], pues bien, dentro de este certificado profesional y con el código (AFDA0611) quedan regulados los de GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA (RD 611/2013, de 2 de agosto).

Dentro de la ficha de certificado profesional está las cualificaciones profesionales, las unidades de competencia que sin ambages y claramente establecen que se les habilita después del aprovechamiento de los módulos para: determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y como ocupación o puesto de trabajo relacionado el actuar como Guía en actividades de senderismo, montañismo por baja y media montaña, travesía por baja y media montaña, rutas nevadas tipo nórdico con raquetas y monitor en campamentos.

Es decir y como dice el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, una profesión regulada es la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. A su vez se establece como «cualificación profesional» a la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación.

Acabamos como empezamos este apartado, asegurando que únicamente podrán hacer actividades guiadas bajo precio los “Técnicos Deportivos en Media Montaña”.



Ø ¿Cuándo entra en aplicación la norma de turismo activo y que régimen transitorio tiene?


El Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, fue publicado el 21 de noviembre de 2017 (BOC número 224) y establece en su Disposición final que entrará en vigor a los tres meses desde su publicación, es decir el próximo 22 de febrero de 2018.


Así mismo establece una disposición transitoria única sobre plazos de adaptación, estableciendo que Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén promoviendo y desarrollando actividades de turismo activo, disponen de un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento anexo.

2. Las personas monitoras e instructoras, así como las personas responsables técnicas, que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en activo cuentan con un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efectos de cumplir los requisitos de titulaciones o acreditación de las competencias profesionales

        Sin embargo a mi entender, los que actualmente realizan actividades de turismo activo como guías de montaña bajo retribución no están amparados por esta disposición transitoria, ya que como hemos expuesto los Técnicos Deportivos en Media Montaña se regulan desde el Real Decreto 318/2000 de 3 de marzo lo que supone una habilitación nacional, es decir para ejercer la actividad en cualquier parte del territorio nacional (y Europeo) independientemente que en estos años no se impartiera este ciclo en Tenerife.



Ø ¿Puede una persona que ha realizado un curso de acreditación para ejercer como guía de interpretación en el Parque Nacional del Teide suplir las labores profesionales propias de un Técnico Deportivo en Media montaña?


        Pues no, su acreditación queda circunscrita a dar a conocer los recursos naturales y culturales del Parque, comprender los procesos naturales de este espacio, conocer las directrices de gestión, etc. Pero no está habilitados a mi entender (con un curso de 50 horas) para suplir las funciones de un Técnico de Deportivo en Media montaña que dentro de su competencia es la conducción de grupos en este medio. Quedarían circunscritos a funciones estáticas, pero no a realizar itinerarios por el medio.



Ø ¿Puede un guía de turismo en Canarias prestar dentro de sus actividades prestar servicios en la montaña conduciendo a un grupo en la montaña y por vías pedestres en funciones propias de un Técnico Deportivo en Media Montaña?


El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias y establece que la profesión de guía de turismo comprende la realización de un conjunto de actividades de servicios consistentes en la asistencia, información, interpretación y promoción del patrimonio cultural y natural de las Islas Canarias, prestadas a usuarios turísticos con ocasión de las excursiones y circuitos turísticos que discurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 Concluyendo en este apartado, en todo caso aun teniendo la autorización administrativa o habilitación, no se podrían realizar excursiones pedestres por la montaña sin el Título de Media Montaña.


Ø ¿Y qué pasa cuando una persona conduce por montaña sin el Título adecuado un grupo bajo retribución y como guía?


Pues nada menos que un delito de intrusismo tipificado en el artículo 403 del Código Penal[6] cuando señala como delito ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente (…) El Tribunal Supremo ha resuelto que la actividad de guía de montaña si recae sobre una actividad de riesgo que alcanza a bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida y la integridad física del cliente montañero. Por tanto, dictamina que se comete un delito de intrusismo el ejercicio de esa clase de profesión sin disponer de un título oficial, aunque no sea académico o expedido por autoridades académicas, sino por los organismos públicos competentes, al igual que ocurre, como dice el Tribunal Supremo en la comentada sentencia, con los controladores aéreos o con los pilotos de líneas comerciales.
Citamos como referente que recoge esta doctrina y que analizaba un supuesto similar al que nos ocupa, un Guía de Media Montaña que fue acusado por intrusismo al entender que el grupo que conducía estaba en la alta montaña y su formación no amparaba ese ámbito que requería el ser Técnico Deportivo Superior de Alta Montaña.  Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª, Sentencia 159/2015 de 23 Oct. 2015, Rec. 73/2015.
Cabe por tanto concluir que, existiendo una actividad formativa para ser guía retribuido en excursiones bajo retribución, el carecer de ella puede acarrear consecuencias penales.


@angel_yuste (Abogado)



[1] BOE núm. 73, de 25 de marzo
[2] BOE núm. 73, de 25 de marzo

[3] BOC Nº 224. Martes 21 de Noviembre de 2017

 [4] Articulo 17.- Personal.
1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de turismo activo deben disponer de las personas monitoras, instructoras y personal responsable técnico necesarios y suficientes para asumir la parte técnica de la organización, el control de las actividades y la seguridad de las personas.
2. En concreto, para cada actividad deben contar con:
a) Personal responsable técnico. Este deberá disponer de las titulaciones oficiales correspondientes o cualificaciones profesionales acreditadas a través de los correspondientes certificados de profesionalidad de la familia profesional que corresponda, en función del ámbito material de las actividades que figuren en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. La persona responsable técnica no tiene que estar presente necesariamente en la ejecución de la actividad, pero debe llevar a cabo la planificación, control, seguimiento y evaluación.


[6] Artículo 403.
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

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