Días atrás tuve el placer de conocer a los
alumnos de la “I Promoción de Técnicos Deportivos en Media Montaña en Tenerife”
que finalizaran en este año el ciclo formativo de grado medio y conducirá a la
mencionada habilitación profesional. Un título oficial que imparte la Consejería
de Educación del Gobierno de Canarias bajo el amparo curricular del Real
Decreto 318/2000, de 3 de marzo. (1)
Dentro de los apartados que traté era sobre el intrusismo
profesional, en especial que tuvieran en cuenta su habilitación a fin de no
sobrepasar su competencia profesional evitando actividades a desarrollar en
alta montaña, barranquismo, alpinismo, etc. Y lo que resultaba una advertencia,
resultó un requerimiento a la denuncia pública en cuanto sus actividades
profesionales parece que sin impunidad y miedo al intrusismo profesional son
ejercidas por otras personas con habilitaciones y titulaciones de mínima o nula
calidad formativa, sin la competencia profesional adecuada a lo que se añadía
las dudas jurídicas que les planteaba la reciente publicación del decreto
canario que regula el turismo activo.
Para una correcta comprensión daré mi opinión sobre
diferentes cuestiones y que vienen precedidas de una pregunta. Como siempre, el
derecho admite en ocasiones interpretaciones, por lo que mis reflexiones no son
nada más que eso, respuestas personales.
Ø ¿Qué es un Técnico Deportivo
en Media montaña y cuál es su acreditación profesional y formación?
Como ya se comentaba en la introducción supone la
finalización con aprovechamiento de este ciclo formativo de grado medio, con
duración de 975 horas (dos cursos lectivos) a que se tenga la competencia profesional necesarias para conducir
a individuos o grupos por baja y media montaña y organizar actividades de montañismo. Este título acredita la adquisición de los
conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus
responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o
empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y el
acompañamiento en baja y media montaña y la organización de actividades de
montañismo y se excluye expresamente de su ámbito de actuación
los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas
y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de
barrancos.
Los distintos tipos de entidades o empresas donde por tanto
pueden desarrollar sus funciones son: ·
Escuelas deportivas. ·
Clubes o asociaciones deportivas. ·
Federaciones de deportes de montaña y escalada. · Patronatos deportivos. · Empresas
de servicios deportivos. ·
Centros escolares (actividades extraescolares). Acceso a otros estudios El
título de Técnico Deportivo en Media montaña permitirá el acceso a todas las
modalidades de bachillerato y al título de Técnico Deportivo Superior en
Escalada.
Supone a su vez una habilitación nacional al tener como base
común en cuanto carga lectiva y materias a impartir el Real Decreto 318/2000,
de 3 de marzo. (2)
Queda por tanto claramente delimitada su función y
competencia profesional y dicho esto abordaremos la segunda cuestión.
Ø ¿Puede una persona física que realice turismo
activo en Canarias suplir o realizar las actividades de un Técnico Deportivo en
Media montaña, conduciendo por este medio a un grupo que contrató una excursión
en ese ámbito?
Empezaría siendo tajante, anunciando bajo el
apoyo legal que se extrae de la legislación actual que todos aquellos que dentro del turismo activo desarrollen
actividades en la media y baja montaña tienen que tener la habilitación
profesional de Técnicos Deportivos en esta materia bajo el amparo de este ciclo
formativo.
El Decreto 226/2017, de 13 de noviembre del Gobierno de Canarias[3],
ha venido a aprobar en esta Comunidad el Reglamento por el que se establece el
régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo.
Dentro de las actividades que comprenden
esta materia está el montañismo (anexo de la norma en el nomenclátor).
Dispone el artículo 17 del mencionado
reglamento y bajo el apartado personal que el personal responsable técnico deberá disponer de las titulaciones
oficiales correspondientes o cualificaciones profesionales acreditadas a través de
los correspondientes certificados de
profesionalidad de la familia profesional que corresponda, en función del
ámbito material de las actividades que figuren en el fichero de especialidades
del Servicio Público de Empleo Estatal.[4]
Claramente se desprende que tratándose de una
excursión retribuida por montaña el responsable técnico deberá disponer de las
titulaciones o cualificaciones profesionales adecuadas y nos remite al fichero
de especialidades del Servicio Púbico de Empleo Estatal[5],
pues bien, dentro de este certificado profesional y con el código (AFDA0611)
quedan regulados los de GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA (RD
611/2013, de 2 de agosto).
Dentro de la ficha
de certificado profesional está las cualificaciones profesionales, las unidades
de competencia que sin ambages y claramente establecen que se les habilita
después del aprovechamiento de los módulos para: determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.
Asistir como primer interviniente en
caso de accidente o situación de emergencia y como ocupación o puesto de
trabajo relacionado el actuar como Guía en actividades de senderismo, montañismo por baja y media montaña, travesía por baja y media montaña,
rutas nevadas tipo nórdico con raquetas y monitor en campamentos.
Es decir y como dice
el Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, una profesión
regulada es la actividad o conjunto de actividades
profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de
manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones
profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas. A su vez se establece como «cualificación profesional» a la
capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que
viene acreditada oficialmente por un título de formación.
Acabamos como empezamos este apartado, asegurando
que únicamente podrán hacer actividades guiadas bajo precio los “Técnicos
Deportivos en Media Montaña”.
Ø ¿Cuándo entra
en aplicación la norma de turismo activo y que régimen transitorio tiene?
El Decreto 226/2017, de 13 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el
régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, fue
publicado el 21 de noviembre de 2017 (BOC número 224) y establece en su
Disposición final que entrará en vigor a los tres meses desde su publicación,
es decir el próximo 22 de febrero de 2018.
Así mismo establece una disposición
transitoria única sobre plazos de adaptación, estableciendo que “Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor del
presente Decreto, estén promoviendo y desarrollando actividades de turismo
activo, disponen de un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la
entrada en vigor del Decreto, para cumplir con los requisitos señalados en el
Reglamento anexo.
2. Las personas
monitoras e instructoras, así como las personas responsables técnicas, que a la
entrada en vigor del presente Decreto estén en activo cuentan con un plazo
máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a
efectos de cumplir los requisitos de titulaciones o acreditación de las
competencias profesionales”
Sin
embargo a mi entender, los que actualmente realizan actividades de turismo
activo como guías de montaña bajo retribución no están amparados por esta
disposición transitoria, ya que como hemos expuesto los Técnicos Deportivos en
Media Montaña se regulan desde el Real Decreto 318/2000 de 3 de marzo lo que
supone una habilitación nacional, es decir para ejercer la actividad en
cualquier parte del territorio nacional (y Europeo) independientemente que en
estos años no se impartiera este ciclo en Tenerife.
Ø ¿Puede una
persona que ha realizado un curso de acreditación para ejercer como guía de
interpretación en el Parque Nacional del Teide suplir las labores profesionales
propias de un Técnico Deportivo en Media montaña?
Pues
no, su acreditación queda circunscrita a dar a conocer los recursos naturales y
culturales del Parque, comprender los procesos naturales de este espacio,
conocer las directrices de gestión, etc. Pero no está habilitados a mi entender
(con un curso de 50 horas) para suplir las funciones de un Técnico de Deportivo
en Media montaña que dentro de su competencia es la conducción de grupos en este
medio. Quedarían circunscritos a funciones estáticas, pero no a realizar
itinerarios por el medio.
Ø ¿Puede un
guía de turismo en Canarias prestar dentro de sus actividades prestar servicios
en la montaña conduciendo a un grupo en la montaña y por vías pedestres en
funciones propias de un Técnico Deportivo en Media Montaña?
El Decreto 13/2010,
de 11 de febrero, regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de
turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias y establece que la profesión de guía
de turismo comprende la realización
de un conjunto de actividades de servicios consistentes en la asistencia,
información, interpretación y promoción del patrimonio cultural y natural de
las Islas Canarias, prestadas a usuarios turísticos con ocasión de las
excursiones y circuitos turísticos que discurran por el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluyendo
en este apartado, en todo caso aun teniendo la autorización administrativa o
habilitación, no se podrían realizar excursiones pedestres por la montaña sin
el Título de Media Montaña.
Ø ¿Y qué pasa cuando una persona conduce por montaña sin el Título
adecuado un grupo bajo retribución y como guía?
Pues nada menos que un delito de
intrusismo tipificado en el artículo 403 del Código
Penal[6] cuando
señala como delito ejercer actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con
la legislación vigente (…) El Tribunal Supremo ha resuelto que la actividad de
guía de montaña si recae
sobre una actividad de riesgo que alcanza a bienes jurídicos de la máxima
relevancia constitucional, como son la vida y la integridad física del cliente
montañero. Por tanto, dictamina que se comete un delito de intrusismo
el ejercicio de esa
clase de profesión sin disponer de un título oficial, aunque no sea académico o
expedido por autoridades académicas, sino por los organismos públicos
competentes, al igual que ocurre, como dice el Tribunal Supremo en
la comentada sentencia, con los controladores aéreos o con los pilotos de
líneas comerciales.
Citamos como
referente que recoge esta doctrina y que analizaba un supuesto similar al que
nos ocupa, un Guía de Media Montaña que fue acusado por intrusismo al entender
que el grupo que conducía estaba en la alta montaña y su formación no amparaba
ese ámbito que requería el ser Técnico Deportivo Superior de Alta Montaña. Audiencia Provincial de Huesca,
Sección 1ª, Sentencia 159/2015 de 23 Oct. 2015, Rec. 73/2015.
Cabe por tanto concluir que, existiendo una actividad formativa para ser
guía retribuido en excursiones bajo retribución, el carecer de ella puede
acarrear consecuencias penales.
[1] BOE núm. 73, de 25 de marzo
[2] BOE núm.
73, de 25 de marzo
1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de turismo
activo deben disponer de las personas monitoras, instructoras y personal
responsable técnico necesarios y suficientes para asumir la parte técnica de la
organización, el control de las actividades y la seguridad de las personas.
2. En concreto, para cada actividad deben contar con:
a) Personal responsable técnico. Este deberá disponer de las titulaciones
oficiales correspondientes o cualificaciones profesionales acreditadas a través
de los correspondientes certificados de profesionalidad de la familia
profesional que corresponda, en función del ámbito material de las actividades
que figuren en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo
Estatal. La persona responsable técnica no tiene que estar presente
necesariamente en la ejecución de la actividad, pero debe llevar a cabo la
planificación, control, seguimiento y evaluación.
[6] Artículo 403.
1.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente
título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación
vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la
actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la
capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se
estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a
doce meses.
2.
Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional
amparada por el título referido.
b)
Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en
un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la
prestación de servicios propios de aquella profesión.

No hay comentarios:
Publicar un comentario